JEP SEBASTIAN RODRIGUEZ
SEBASTIAN RODRIGUEZ
EL JUDÍO De la Villa De los SantoS
El 31 de enero de 1641, el Comisario de la Inquisición en Panamá, Fray Alonso de Castro, remitió al Tribunal de Cartagena las informaciones de Don Martín de Carranza, Gobernador de Veragua, sobre la existencia de un Sebastián Rodríguez, domiciliado en Los Santos y de quien se decía judaizaba.[1]
Ni lerdos ni perezosos, los funcionarios del Santo Oficio comenzaron las instrucciones pertinentes, aprovechando la circunstancia de hallarse en Panamá uno de los inquisidores de Cartagena, Don Pedro de Bustillo Bustamante, notario de aquel Tribunal. La acusación provenía del portugués Antonio de Ávila Miranda, quien de hecho se convirtió en el principal testigo.
De acuerdo al proceso, instruido en Cartagena de Indias el 23 de enero de 1642, los elementos más sobresalientes del mismo están contenidos en el voluminoso expediente cuya copia reposa en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, legajo 1620 – No. 12.
A través de los testimonios, las declaratorias del testigo y del reo, es factible reconstruir un instante de la historia personal y espiritual de Sebastián Rodríguez y sus peripecias hasta la instalación en la Villa de Los Santos al promediar el siglo XVII.
Sólo un caso y en él se trasluce la mentalidad de una época, la crueldad de la Inquisición, la intolerancia de autoridades civiles y eclesiásticas, un panorama de la realidad interiorana panameña hace trescientos años.
De cerca, los factores son los siguientes:
Rodríguez y Ávila se habían conocido en Panamá, después de haber atracado en Nombre de Dios.
Ávila, de origen portugués, había comerciado esclavos trayéndolos de Angola a Cartagena por Jamaica. Su barco fue asaltado por corsarios que le despojaron de sus pertenencias y la casualidad le hizo desembarcar en Nombre de Dios de donde pasó a Panamá. El azar unió su destino al de Rodríguez.
Rodríguez cometió pronto la indiscreción de descubrirse judío y lamentar los atropellos que en Lima se hacían contra sus hermanos en la fe mosaica.
Para reconocerse existían señales convenidas. Una de ellas era llevar al pecho la mano del interlocutor, gesto que los documentos consignan en repetidas oportunidades cumplido por Rodríguez a sus contertulios, en el curso de un almuerzo, al tiempo que ofrecía a sus amigos una cena para el siguiente viernes en la noche, víspera del Sabat.
Leamos el pasaje pertinente tomado de los documentos originales:
” …passado este confessan te por la calle adonde bibia el dicho Sebastian Rodríguez conociendo el dicho que este declarante era portuguez desde su pulpería le llamo y le dixo que entrase dentro y le mando sentar y este testigo fue a su llamado para her lo que le queria y despues de haberse hecho las cortesias y cumplimientos le pregunto el dicho Sebastian Rodriguez a este testigo de adonde era y deque parte y como se llamaba y este testigo se lo dixo y entonces el dicho Sebastian Rodríguez le hico grandes ofrecimientos a este testigo y que hecho deber en su interior del este testigo que le parecio que era este testigo judío porgue luego que le hico los ofrecimientos le confio de la mano el dicho Sebastian Rodríguez a este testigo apretandosela muy fuertemente le metdio hacia dentro a un aposentillo y le dixo el dicho Sebastian Ródriguez a este testigo que había sido venturoso con aver topado con este testigo ofreciendole la cassa y todo lo que tenia…
El encuentro volvió a repetirse cuando Ávila pasaba camino de la iglesia a escuchar Misa. Rodríguez le requirió que al regreso le visitara a lo cual Ávila accedió encontrándose que Rodríguez le había preparado almuerzo. A la mesa, la conversación de Rodríguez consistió en decir que los cristianos vivían ciegos y que su fe no era la auténtica. Para reforzar su tesis pronunció algunos latines incomprensibles para su interlocutor, aunque
“…le parecía eran judaicantes y este testigo no le respondía cossa ninguna…”
pero aceptó la invitación para departir juntos aquel viernes en la noche, como ya se ha indicado.
Cabe aquí recordar algunos rasgos biográficos del sindicato Sebastián Rodríguez. En la declaración de sus generales y antecedentes (folio 13) nombró a sus padres, Sebastián Rodríguez y Antonia Fernández, oriundos ambos de la Villa de Famalicaon y súbditos del Duque de Braganza., por lo tanto nacido en Portugal, en las proximidades de Braga.
En 1624 se hallaba en Nueva España (Méjico) para ejercer el comercio durante cuatro años en una modesta pulpería.
Pasa a Panamá estableciendo una tienda similar en la casa de Santiago de Anchieta, miembro respetable del Cabildo de los Veinticuatro.
Sus desplazamientos y continuos viajes le ofrecen la oportunidad de familiarizarse con idiomas clásicos, europeos e indígenas, por ejemplo, latín, francés, inglés, valenciano, airnará y dialectos aztecas.
Viajero infatigable, hombre que recorre mundo, Rodríguez pronto trabó amistad con uno de los cabildantes. Es obvio que el nexo amistoso podría protegerlo si su judaísmo era descubierto y tanto él y sus correligionarios corrían el riesgo de ser prendidos por la Inquisición, sombra amenazante sobre sus existencias, continuamente prometidas al destierro, la hoguera, la deshonra de su nombre y del de sus descendientes.
Durante la estancia en Panamá se amista con Fray Antonio Carrero, de la Orden de la Merced; el Hermano Antonio, limosnero y lego jesuita y Domingo de Almeyda, sastre de quien se afirmaba había sido sambenitado o procesado por la Inquisición y absuelto de los cargos.
Al reo, los médicos Pedro Villegas Calderón y Marcos Gutiérrez le hacen inspección corporal en un acto de humillación sin precedentes.
Comprobaron las marcas dejadas por la circuncisión, aunque ignoran si es por observancia del judaísmo.
El 23 de junio de 1643, la Inquisición de Cartagena pronuncia fallo: que el preso Sebastián Rodríguez salga en procesión pública con hábito de penitente, abjure de sus errores y se le confisque la mitad de sus bienes en provecho del fisco y cámara y finalmente, se le destierre perpetuamente de todas las Indias.
Al momento de votar la sentencia, uno de los miembros del Oficio, Gaspar Sobrino, protesta su inconformidad y se muestra más radical: recomienda el tormento del potro, auto público de fe (pena de muerte venía a ser lo mismo) y confiscación absoluta de sus pertenencias, lo cual no fue aprobado, optándose por elevar consulta a la Suprema.
Todo el negocio se remitió a España para oír el veredicto final, que demoró seis luengos años durante los cuales, es de suponer, el judío santeño languideció en las siniestras mazmorras inquisitoriales en una época en que no se conocían los recursos jurídicos de habeas corpus, atenuantes de causas, excarcelación provisional bajo fianza o palabra, libertad condicional mientras no se probara la culpabilidad del acusado.
Rodríguez fue reconciliado el 24 de mayo de 1648; su causa se dio por terminada y fallada desde Madrid.
Pese a todo, el Código Penal de la Inquisición no era tan amable como podría sugerir el vocablo “reconciliado”. En su refinada terminología significaba simplemente que esta vez el convicto se había escapado de la hoguera porque las autoridades religiosas le habían hecho merced de la vida.
Allí no se detenían aquellas maquinaciones. Un reconciliado como Sebastián Rodríguez no podría en lo sucesivo desempeñar puestos públicos u otro cargo oficial; le estaba vedado ataviarse con joyas y sedas; actuar como médicos, notarios, abogados, montar a caballo y se le retiraba el permiso para portar armas, en otros términos, se le anulaba el rango de caballero o hidalgo (hijo de algo) y socialmente quedaba clasificado entre los proscritos, traidor a su patria y religión, fuera del amparo de la ley.
Estas regulaciones se ex tendían hasta la tercera generación de sus descendientes.
El reconciliado por el Santo Oficio podía reingresar al seno materno de la Iglesia, pero por que áspero camino de expoliación!
La compilación de causas conclusas y acabadas por los inquisidores de Cartagena (años 1639-1668) contiene el dictamen final del caso de Sebastián Rodríguez, el judío que desde Portugal, por sino imprevisto, llegó hasta la Villa de Los Santos. He aquí el documento en ortografía de época:
” Sebastian Rodriguez de nacion portugues natural de Famalicaon entre dicho termino vezo. de la ciudad de Panama de offo. pulpero. La causa deste reo la tiene ya V. A. vista y asi solo hare relacion de su conclusion.
Votose en definnitiba en 28 de marco de 1648 por los Inqdr. Don Po. de Medina Rico Viss. desta Inqqn. y Dn Joan Pereyra de Castro y por Po. Sebastian de Murillo dela Compa. de Jessus de la ciudad y obispado de Panama de donde el dho reo era vecino –
Por consultores los Licendos. Don Jospeh de Ortega, Don Juan Sanchez Parejo –
Que saliesse en auto Puo. en forma de penitente con habito penitencial de dos aspas y se fuese leyda su senta. con Merito y no jurase de levi y q ue el dho avito le traiga puesto tienpo de dos años los cuales este recluso en la car cel de la pen it encia y que le fuesen dados docientos acotes en las calles pub licas y acostumbradas desta ciudd y que saliese desterrado del distrit o desta Inq g perp etu amente y de la villa de Madrid cor te de Su Magd como paria comun y en doscientos pessos aplicados para gastos extraord inarios , desde St. Offo. y que los dos añ os gue est uvie s e en dha care e! dela Penit ena. fuesse todos los domingos a la yglesia mayor a oir missa conventual y los sabados por la tarde ala Compa. de Jessus por estacion y confesasse y comulgasse las pasquas del año-
Salio en auto publico que se inca en la yglesia de Sto Domingo desta ciud. en veinte y quatro de mayo del dho año de seisientos y quta. y ocho y se executo todo lo contenido en la sentna. no tuvo vienes algunos ni se le hallaron”[2]
Sin comentarios. El documento es demasiado expresivo y sólo en silencio podemos reflexionar sobre tanta iniquidad!
Así fue procesado el fundador de la primera Sinagoga en el Istmo de Panamá, un hombre a quien no amilanó la Inquisición; de humilde oficio, sentía la necesidad, como cualquier otro judío, de tener una Casa de Oración para alimentar su fe, fundamentar su esperanza, reunirse con los suyos en la común alabanza al Dios del Sinaí.
Sebastián Rodríguez demuestra la inmortalidad del pueblo hebreo y de que en él vive el espíritu de Moisés; de que es Grey sacerdotal porque en cada judío se hace realidad el viejo rito, el modo de expresión sinagogal.
El modesto propietario de una pulpería en Panamá, ese mismo pretendía organizar el templo judaico en la cuarta década del siglo XVII!
Anónimos habrían sido su figura, su nombre. Al enjuiciarlo, la Inquisición misma dejó su recuerdo para la Historia.
No sabemos que adivino de Rodríguez ni cual fue su suerte.
Pero un judaizante establecido en Los Santos al promediar el siglo XVII es ya revelador de la presencia hebrea relativamente estable en el Istmo de Panamá pese al peligro que gravitaba sobre sus vidas y haciendas.
Con toda probabilidad intuyó Rodríguez el futuro promisorio de la región interiorana, en este caso de Azuero, siendo un pionero más en el poblamiento y desarrollo de aquellos parajes en un momento adverso de la historia para los de su fe invencible.
[1] (Archivo Histórico Nacional de Madrid. Inquisición de Cartagena. Legajo 1620/ 12)
[2] (A. H. N. Inquisición urna leg. 1031 Cartas años 1639-1668)