MANUEL BAUTISTA PEREZ
Manuel Bautista Pérez (un judío tan disimulado que tenía capilla en su casa en Lima) acompañaba a Luis de Valencia, guardaba el sábado, la principal solemnidad hebrea, la del total reposo y recuerdo de la creación del universo.
Pérez nació cerca de Coimbra. El folio 13 de su expediente especifica que había nacido de padre castellano y madre portuguesa judía, llamada Guimor Enriquez por lo cual, de acuerdo a la ley, era él judío sin titubeos. Había adquirido un gran conocimiento de su religión, de los ritos, reglas alimenticias y consejería espiritual.[1] Poseía una gran biblioteca, cuantiosos bienes materiales y fue benefactor de la Universidad de San Marcos de Lima.
La comunidad judía de Lima lo denominaba el “Capitán Grande”. En efecto, ejercía las funciones de rabino y guía espiritual de los suyos. Su domicilio era punto de convergencia de los judaizantes quienes hacían sus “juntas” para efectuar las ceremonias y oraciones, principalmente en las festividades mayores.
Cuando fue apresado por el Santo Oficio, su caso fue deplorado por las juderías desde el Perú hasta Méjico, pues en él habían hallado a un maestro de la Ley que nunca escatimó esfuerzo ni peculio de su abundante haber para hacer conocer y practicar el ideal del cumplimiento de los valores hebreos. Escuchó su sentencia y fue relajado en auto del 23de enero de 1639. Sufrió su tormento con majestad y dignidad sobrecogedoras.
Manuel Bautista Pérez, natural de Ansan obispado de Coimba en el Reyno de Portugal - Judaizante relaxado.
Con su martirio se descubrió toda una organización judía comercial y religiosa que impulsó la ofensiva inquisitorial de “la gran complicidad”.
Sigamos el curso del proceso de Valencia: El folio 31 trae una declaración importante:
“...que el dho Luis de Valencia dixo a este confessante que hiciesse de la Ley de Moisés las cossas que el dho Alvaro Gonzalez frances le avia dho y que haciendolo salvaría su alma y que no passo allí otra cosa... “
“...y que otra u otras dos vezes y tres como tiene dho Luis de Valencia y Alvaro Gonzalez frances hablaron en las cossas de la Lei de Moisses en cassa del dho Alvaro Gonzalez diciendo todos tres y cada uno de por si que guardaban la dha lei de Moisses y pensaban salbarse en su crehencia... ‘’
Los judaizantes de la época que estudiamos carecían de un conocimiento exacto de su religión y del idioma hebreo, salvo contadas excepciones.
Calculaban las fiestas según las lunas de los meses cristianos; sus rezos y conceptos los expresaban en una simbiosis de portugués, ladino, palabras sueltas hebraicas y la oración del Shemá.
Inculcaban a sus familiares y neófitos la veracidad de la Torá; conocían el deber de observar el Sábado como principal fiesta judía, lo mismo que la “Milá” o circuncisión. Ciertos principios referentes a los alimentos, evitando siempre el tocino y la carne de animales prohibidos.
En general poseían los rudimentos de la práctica del judaísmo en tal desorden que a veces parecía sincretismo entre el cristianismo y el judaísmo auténtico.
La fidelidad a la religión ancestral queda evidenciada en otro testimonio; probablemente el más revelador, el reo que conocía la vida privada de Luis de Valencia.
Es la declaración de su hijo Juan de Acosta. Sometido a tormento del potro y “vuelta de mancuerda” el sábado 23 de octubre de 1638 por orden expresa de Mañozca, Andrés Juan Gaitán, Antonio de Castro y del Castillo, León de Alcayaga y Juan de Cabrera, tesorero de la Catedral.
Al ajustarle las toscas cuerdas a las muñecas que empezaban a descoyuntarse, el reo gritó:
“Misericordia, yo diré la verdad, mi padre y yo somos judíos, yo diré la verdad, alza, yo diré la verdad”.
(folio 39) “Declaración de Juan de Acosta sacado de su proceso contra Luis de Valencia, su padre”
Preguntado de que tiempo a esta parte es judío y quién le enseñó y delante de que personas se a comunicado en la ley de Moisses dixo que con Pablo Rodrigues y Ju. Rodrigues Duarte y que estaba presente Diego de Acosta compañero desde confessante. Preguntando en que forma a ssido judío y como son las comunicaciones que a tenido en el judaísmo y quees lo que su padre lea enseñado y con que personas mas de las quea declarado.
Dixo que solo con Pablo Rodrigues y Ju. Rodrigues alli en San Lazaro se comunico con ellos en la lei de Moisses y estaba presente Di. de Acosta alas dhas comunicaciones las quales fueron tres y cuatro por el año de seiscientos y treinta y cinco por el mes de junio-
Preguntado que hera lo que tratava de la ley de Moisses en las dhas comunicaciones-
Dixo que tratava que se guardasse la ley de Moiss es que pussiessen camissa los savados y que no comiessen pescado sin escama y se ayunasen los viernes - “
“Preguntado a honrra de que se avia de ayunar el viernes y en que forma
Dixo que a honrra de la ley de Moisses se avia de ayunar el viernes y que no se avia de comer en todo el dia hasta la noche salida la estrella–
Fuele dho que satisfaga a la primera pregunta en razon de como cuando y donde le enseño su padre la lei de Moisses Dixo quel año de treinta y quatro en el Realejo”[2]
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En el transcurso de uno de sus viajes comerciales, Valencia y Acosta fueron delatados a la Inquisición por uno de los pasajeros del barco quien notó que aquellos habían comido carne en “tasajo” siendo tiempo de Cuaresma, período de abstención absoluta de ese alimento.
Ambos, padre e hijo, mientras estuvieron en Méjico, cumplían los sábados vistiendo ropa limpia y se hospedaron en casa de Sebastián Vaez de Acevedo, otro portugués judaizante,
“donde tenían un cuarto bajo en la calle de Santa Teresa y en Mejico estuvo este confessante mes y medio y luego le ynbio su padre con una poca de hacienda desta ciudad donde la trajo y la entreigo a Manuel Bautista y posso en su cassa”[3]
El mandamiento de trasmitir la herencia de la Ley de padre a hijo se cumple en el caso que presento. Según palabra bíblica “cuando reposas en tu casa o vas de viaje por el camino”; fue lo que literalmente cumplió Valencia con Juan de Acosta. Veamos el suceso con los propios términos de aquel infortunado prisionero:
“Por febrero yendo a Mejico por tierra le enseño a este confessante su padre Luis de Valencia la ley de Moisses y le dixo le queria mucho como a su hijo y que le enseñaba y queria enseñar la dha lei de Moisses y que avia de creer en el Dios de Ysrrael que avia criado el mundo y que lo demas eran mentira y que en guarda de la dha Ley avia de ayunar los viernes y guardando los savados y bestir camisa limpia y no travajar aquel dia ni hacer cossa ninguna y este confessante alo que su padre le enseño dixo que queria guardar la ley quel dho su padre profesava y dejde entonces guarda la dha lei de Moisses y creyo en el Dios de Ysrrael saviendo que la dha lei de Moisses era contraria a la de Jesuxpo y le dixo el dho su padre que no tratasse dela lei de Jesucristo y ansi lo hizo este confessante entendiendo salvarse en la dha lei de Moisses” (folio 40 v°)[4]Los judaizantes hispanoamericanos, debido a la presión del medio y a la influencia del cristianismo en todos los aspectos de la sociedad en la cual vivían, llegaron incluso a adulterar las nociones teológicas básicas como acabamos de comprobarlo en las últimas líneas de la cita anterior.
En el judaísmo el concepto de “salvación” es extraño y nunca aparece en la literatura talmúdica y rabínica. Su empleo en múltiples pasajes de la documentación demuestra la falta de formación escolástica de quienes veían la ley mosaica como modo de ganar la gloria al estilo cristiano.
Cuando la necesidad o el peligro les obligaba a practicar el cristianismo, confesaban pecados del Antiguo Testamento y no del Nuevo; se ingeniaban para rezar los salmos sin el Gloria Patri final; redactaban sus documentos personales y comerciales invocando a Dios, pero jamás a Cristo, la Virgen o los Santos y celebraban las fiestas hebreas según las prescripciones literales de la Biblia Vulgata latina que siempre consultaban, especialmente la Pascua del cordero o “de los bollos cenceños”, la matzá ritual, el pan ázimo.
En otras ocasiones rezaban los Trece Artículos (Shalosh esré leikarim) que resumen las verdades de fe de la religión hebrea según fueron expuestas por el Rambam.
La confusión de elementos de ambas religiones sucedía por ignorancia, pero más por astucia y temor a una inevitable delación que pusiese demasiado de manifiesto su condición de judíos.
Es digno de todo encomio el heroico esfuerzo por conservar la identidad y permanecer judíos, pese a sus vacilantes conocimientos y el peligro que implicaba la práctica, aún secreta, de su fe milenaria.
Es igualmente importante la declaración de Acosta por sus referencias al Istmo de Panamá. Anoto sólo un fragmento de la misma:
(folio 41) “...con Pablo Rodriguez a puertos de Panamá y a Payta y desde Payta se vino por tierra y el dho Pablo Ros. se vino por la mar lo qual fue el año de seyscientos treynta y tres y llegaron a Payta por Marco del dho año y desde Panamá a Payta le pregunto el dho Pablo Ros. a este confessante si rezava a la lei de Moisses y este le dixo que no savia tal lei y el dho Pablo Ros. le dixo a este confessante que adbiertiese que pues (ilegible) es grano nuevo, la lei de Moisses hera la buena y que ayunase los savados y que vistiesse camissa y no mas y luego dixo aue no sabia mas...”
………………
“Antes de marco biniendo dejde Panamá a Payta ese encuentro conocido y ansi se le amonesta declare la verdad y assiente en ella”.
Los jueces ven las declaraciones como contradictorias según los detalles narrados del viaje referido. Así, intiman a Acosta que declare la verdad sobre el reo a lo cual ripostó:
“Dixo que quando Pablo Rodriguez le trato desde Panama dela dha leí de Moisses con este confesste diciendole que hera la buena quedo este con sospechas de que hera judio el dho Pablo Rs. pero este por entonces no hizo caudal dela dha ley y quando despues su padre se la enseño en el Realejo como tiene dho entonces la creyo y la siguio”.[5]
El trámite inquisitorial siguió su curso.
A despecho de las pruebas de evidente judaísmo, el Tribunal decidió que Luis de Valencia fuese reconciliado con el agravante de confiscación de todas sus propiedades. Se le impuso una multa de 300 pesos y fue obligado a llevar el sambenito, el hábito oprobioso que anunciaba a todos que era un judío pertinaz descarriado, arrepentido de su delito y que se enderezaba hacia el “buen camino”. Abjuró de vehementi y fue desterrado de Indias. La sola sospecha de su práctica religiosa hebrea lo hacía merecedor de las penas que acabo de consignar.
[1] (El expediente inquisitorial contra Manuel Bautista Pérez dice así: Archivo Histórico Nacional- Inquisición Lima año de 1639 Legajo 1647 No. 13)
[2] (A. H. N. Inquisición Lima leg. 1647 No. 12 proceso de Luis de Valencia, año 1638)
[3] (A.H.N. Idem. folio 40)
[4] (A. H. N. Idem)
[5] (A. H. N. Inqu. Lima leg 1627 No. 12, año 1639 Proceso contra Luis de Valencia) Igualmente A.H.N. libro 1031, fol 14.
La documentación correspondiente a los casos de Espinosa, De Silva y Lorenzo se especifica como sigue:
Espinosa: A.H.N. libro 1031 De Silva: A.H.N. libro 1031
Lorenzo: A.H.N. libros 1031 y 1041
A todos estos casos se refiere José T. Medina en su obra sobre la Jnq uis. de Lima y Lucía García de Proodian en su libro Los Judíos en América. Los documentos relativos a Enrique Núñez de Espinosa están en A. H. N. libros 1031.